Si Burgos Gomez funge como propietario del Canal 51… la denuncia es grave

Esta vez es un diario local de Santo Domingo Este, Ciudad Oriental, quien denuncia que el presidente del Partido Revolucionario Modeno en la Provincia Santo Domingo, ex-candidato a Senador de la misma provincia, conocido empresario de la Zona Oriental, Director Ejecutivo de la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, quien según contrato desde la propia publicación habria sido favorecido por el Ministerio de Educación a través de la empresa Global TNI Multimedios EIRL, Canal 51, por un monto global de RD$34,515.000.00.

El contrato se realizó con vistas a las transmisiones de contenidos para las clases no presenciales del Ministerio y aunque la parte contratante es Julissa Evangelina Burgos de la Rosa no s eha podido comprobar si aun siendo el canal conocido como «de Burgos Gómez» este es actualmente parte de la empresa como tal.

En el artículo del medio se especifican los detalles a tener en cuenta en caso de contratos donde participen funcionarios del estado o familiares.

A continuación: Artículo del Diario Local de Santo Domingo Este

Una de las empresas del Director Ejecutivo de la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, Rafael A. Burgos Gómez, fue favorecida por una institución estatal con un contrato superior a 34 millones de pesos, más de dos meses después de que el funcionario fuera designado en el cargo por el presidente Luis Abinader, mediante un decreto.

La empresa favorecida por el contrato es Global TNI Multimedios EIRL, Canal 51, que suscribió un contrato con el Ministerio de Educación de la República Dominicana por un monto global de RD$34,515.000.00.

En nombre del MINERD firmó el contrato el Ministro Roberto Furcal, y por la empresa propiedad de Burgos Gómez lo hizo Julissa Evangelina Burgos de la Rosa, quien sería hija de Burgos Gómez.

Este ultimo es, además, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la provincia Santo Domingo.

Mediante ese contrato, el MINERD compró tiempos para la transmisión por TNI Canal 51 de los programas educativos audio visuales que auspició la institución estatal a distancia en el contexto de la pandemia de la Covid-19.

El contrato del MINERD  con la empresa del funcionario estatal de primer orden está marcado con el número 00477 y tuvo una validez desde diciembre del 2020 a Julio del 2021.

Según consta en el portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, el negocio entre las partes fue hecho siguiendo el procedimiento MINERD-CCC-PEPB-2020-0016.

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06 establece claramente en su artículo 14 lo siguiente

Art. 14- . No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

  • 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;
  • 2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional;
  • 3) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa;
  • 4) Todo personal de la entidad contratante;
  • 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;
  • 6) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

Burgos Gómez fue designado Director Ejecutivo de la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 473 en la cuarta semana del mes de septiembre del año 2020, antes de que su empresa fuera favorecida con el millonario contrato, que fue suscrito con el MINERD  el 16 de diciembre del 2020

Burgos Gómez es un hábil y sagaz empresario que ha sabido hacer su fortuna aprovechando oportunidades, la primera de las cuales consistió en vender ropas e insignias a militares, donde acumuló riquezas hasta convertirse en propietario de parques de zona franca y constructor de residenciales.

Desde la pasada semana, al menos un senador del PRM está inmerso en un escándalo tras descubrir un medio periodístico que varias de sus empresas se habían beneficiado con contratos millonarios firmados con el estado, lo que le está prohibido por la norma y que, al mismo tiempo, el niega que la violentara.

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